Que decimos cuando decimos que la tenencia y portación de armas en Argentina es un derecho Constitucional

No entramos en la discusión de si el desarme civil ayuda o no ayuda a evitar los casos de violencia con armas de fuego, está clarísimo que sacar armas ilegales de la calle siempre es bueno, pero es obvio también que en nuestro país el 99,99 % de los delitos cometidos con armas de fuego, éstas provienen del MERCADO NEGRO y del TRAFICO ILEGAL DE ARMAS.
Los Legítimos titulares y usuarios de armas utilizan las suyas para el tiro deportivo y/o recreativo, la caza (menor o mayor) e incluso las poseen por la seguridad que les brinda tenerlas en casa.
Pero desgraciadamente, tanto los funcionarios del Estado Nacional (como ente contralor y fiscalizador) al igual que los integrantes de las distintas ONGs existentes relacionadas con la temática (muchas de ellas con sombríos esqueletos constitutivos), en su afán de TITULARES PERIODISTICOS solo atacan a los LU por el solo hecho de gustarles las armas, cuando deberían poner el foco en el TRAFICO ILEGAL y EL MERCADO NEGRO de armas robadas (mayoritariamente de arsenales militares y/o policiales como así también de depósitos de la propia ANMaC).
El Preámbulo de la Constitución Nacional cita expresamente: “Nos, los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.”
Pactos Preexistentes.
- Tratado del Pilar del 23 de febrero de 1820. Articulo 8 libre comercio armas y municiones. (Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos)
- Tratado de Benegas del 24 de noviembre de 1820. Articulo 3 libre comercio de armas y municiones. (Santa. Fe y Buenos Aires)
- Tratado del Cuadrilátero del 25 de enero de 1822. Articulo 7 libre comercio de armas y municiones. (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes)
- Pacto Federal del 4 de enero de 1831. Libre comercio lo que incluye compra venta de armas y municiones. (Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe)
Gobernabilidad y marcos legales pero sin modificar lo
- Protocolo de Palermo del 6 de abril de 1852. (Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes)
- Acuerdo de San Nicolás de los Arroyos del 31 de mayo de 1852. (Entre Ríos, Catamarca, Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, La Rioja, Posteriormente, las provincias de Salta, Jujuy y Córdoba)
Constitución Nacional 1853 ratificado 1994
Artículo 21.
“Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía”.
Visto todo esto, queda claro que el derecho (y obligación en guerra) de poder tener y usar armas, dentro del marco legal, que al respecto dicte el Estado Nacional está más que avalado por nuestra Constitución Nacional y los Pactos Preexistentes firmados por las provincias que componen la República Argentina.
Obvio que tampoco nos vamos a poner en la tesitura de solicitar la inconstitucionalidad de los constantes ataques por parte de algunos funcionarios y de varias organizaciones, solamente trataremos de informarles que la lucha está en otro lado, los delitos con arma de fuego los cometen delincuentes, mayoritariamente con el uso de armas ilícitas provenientes del tráfico ilegal, es ahí donde el Estado Nacional y las ONGs que de verdad quieran colaborar deben apuntar sus cañones.
Por supuesto que esto implica un mayor trabajo (mucho mayor) pero es axiomático que debe de existir una coordinación seria entre policías, fiscales, jueces, legisladores y funcionarios para dar la pelea contra los verdaderos delincuentes.
